Si en algún momento has considerado adoptar un niño o niña y las preguntas son muchas, te explicamos a continuación como puedes aclarar tus dudas. En primer lugar, la Constitución Política de Colombia en su Artículo 42 establece que, la adopción es un mecanismo que intenta materializar el derecho del menor a tener una familia y, por ello, toda la institución está estructurada en torno al interés superior del niño, cuyos derechos prevalecen sobre aquellos de los demás.
Así también la Corte Constitucional (vela por el cumplimiento de la Carta Magna) determina que la finalidad de la adopción es "el establecimiento de una verdadera familia como la que existe entre los unidos por lazos de sangre, con todos los derechos y deberes que ello conlleve, en consecuencia, el adoptante se obliga a cuidar y asistir al hijo adoptivo, a educarlo, apoyarlo, amarlo y proveerlo de todas las condiciones necesarias para que crezca en un ambiente de bienestar, afecto y solidaridad”.
Pero específicamente es la Ley 1098 de 2006 la que expide el Código de Infancia y Adolescencia e indica todos los requerimientos que conlleva el proceso de adopción.
Pueden hacerlo:
Las condiciones básicas son: tener cumplidos 25 años de edad y tener al menos 15 años más que el adoptable; garantizar idoneidad física, mental, moral y social suficiente para suministrar una familia adecuada y estable al niño, niña o adolescente.
Aunque a simple vista las tres etapas parecen sencillas, se lleva a cabo un complejo proceso en el cual se deben cumplir los lineamientos técnicos, que son una seria de solicitudes y formatos, con estas herramientas el ICBF tiene la posibilidad de seleccionar las familias que garanticen un hogar estable y seguro para el desarrollo armónico del niño.
A continuación, un resumen muy general del mapa de la adopción:
Gracias a la implementación del Asistente de Adopciones (ADA), plataforma web que permite simplificar y agilizar el trámite de adopciones, el tiempo total ha pasado de 24 a solo 9 meses (los interesados pueden ingresar al portal y obtener toda la información necesaria)
De manera resumida el proceso se inicia con la presentación de documentación por parte de la familia o persona interesada en tener hijo adoptado. La respuesta se da a los 30 días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. Si la solicitud y la documentación están aprobadas ingresan a una lista de espera, atendiendo su orden cronológico de aprobación hasta la asignación de la familia del niño(a).
La asignación es comunicada mediante la autoridad central, agencia de adopción, abogado o persona de confianza que los represente, según el caso. Se le indica al solicitante el nombre de los niños(as) que les fueron asignados. Adicionalmente, los futuros padres reciben los informes psicosociales y de salud, así como fotografías del niño(a), para facilitarles la toma de una decisión consciente e informada.
Los adoptantes tienen los mismos derechos y obligaciones que los padres biológicos, ya que el fin de la adopción es unirlos plenamente como familia con los adoptados. Las leyes que rigen y protegen la paternidad son las siguientes:
Sobre esto, el Código de Infancia y Adolescencia indica en su Artículo 127 que los padres adoptantes tienen derecho a disfrutar y recibir el pago de una licencia remunerada, de conformidad con los lineamientos de la legislación laboral.
Ahora bien, es importante recordar que el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, en su numeral 4, indica que al igual que las madres biológicas, las adoptantes tienen derecho a gozar de la licencia de maternidad.
Aunque se vea como un proceso estrictamente legal, la adopción es un acto de cariño, compromiso y responsabilidad con un ser humano que tiene derecho a convivir en familia, por lo que si bien hay que cumplir con ciertos requerimientos, lo más importante es entender que este es un paso permanente que debe darse con madurez y amor.