Es muy importante saber cuáles son los días festivos y los puentes laborales para poder planificar tus actividades, ya sean recreativas, diligencias personales o simplemente para quedarte en casa descansando. Aquí te adelantamos algunos datos que te pueden servir. Sigue leyendo.
La Ley 51 de 1983 promulgada el 6 de diciembre de ese año es la que traslada el descanso remunerado de algunos días festivos. Su nombre viene del catedrático y senador cartagenero que la propuso y es la que permite que 10 de los 18 días festivos en el país se trasladen al lunes siguiente en el calendario si su fecha original cae entre los días martes y domingo, lo cual brinda un fin de semana largo de disfrute.
Debes saber que si gozas de un trabajo fijo y remunerado, tu empleador está obligado a pagarte el día festivo aunque no trabajes. Esta ley conocida como la 'ley Emiliani' marcó un antes y un después en la historia laboral de Colombia.
En nuestro país las celebraciones religiosas son el motivo principal de los feriados. Este año, se han programado un total de 18 días, lo que representa dos menos en comparación con el año 2023. Sin embargo, esta reducción no limitará la oportunidad de disfrutar de valiosos momentos de descanso y esparcimiento conforme a tus posibilidades. Los festivos son:
En realidad, las fechas formales son: 1 de enero, 6 de enero, 19 de marzo, 1 de mayo, 29 de junio, 20 de julio, siete de agosto, 15 de agosto, 12 de octubre, 1 de noviembre, 11 de noviembre, 8 de diciembre y 25 de diciembre, más el jueves y viernes santo, la Ascensión del Señor, el Corpus Christi y el Sagrado Corazón de Jesús. Pero recuerda, como algunos de estos días no coinciden con los lunes, el día de descanso remunerado se trasladó al lunes siguiente a dicha fecha.
Igualmente, si alguna de estas festividades cae en domingo, el descanso remunerado se traslada al lunes inmediatamente posterior.
Aunque son considerados de descanso obligatorio para los trabajadores, debes tener en cuenta que algunos comercios y negocios necesitan mantener su funcionamiento regular. En estas situaciones, se requiere que los empleados continúen laborando, pero con ciertas compensaciones adicionales, por lo tanto, tendrías más ingresos económicos. Pero en todo caso depende de una negociación con quien te contrata.
Según lo establecido por el Ministerio de Trabajo, cuando un patrono requiere que un trabajador labore los domingos o festivos, se aplica un régimen especial de remuneración. De acuerdo con el Artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo, la compensación por laborar en días festivos o domingos está compuesta por el valor correspondiente a un día de trabajo ordinario, sumándole un 75% del valor diario. Esta compensación está regulada para garantizar la justa remuneración de los empleados que prestan sus servicios en tales circunstancias.
El Ministerio de Trabajo hace énfasis en la importancia de respetar estas disposiciones legales ya que la norma busca proteger los derechos laborales y asegurar que los trabajadores reciban una compensación acorde con la naturaleza excepcional de trabajar en días que generalmente se consideran de descanso.
Es esencial que los patronos cumplan con las normativas establecidas, garantizando no solo el cumplimiento de la ley laboral, sino también el respeto y el reconocimiento adecuado al trabajo realizado por los empleados en condiciones extraordinarias, como los días festivos o domingos.
A pesar de la ligera disminución en el número de feriados este año, la oportunidad que te ofrecen estos días libres son un valioso recurso para el bienestar personal, la conexión familiar y la exploración de nuevas experiencias, contribuyendo así a que tengas un equilibrio entre la vida laboral y una buena salud mental. Descansa y defiende tus derechos como trabajador.