Un Poder en términos jurídicos es aquél que se le otorga a otra persona para que sea un representante. En Colombia, esa persona puede actuar en nombre de quién le ha concedido dicha autorización. El poder que recibe puede ser ampio o general conoce más detalles a continuación.
En el Artículo 2142 del Código Civil de Colombia, se establece que el poder es una concesión que una persona le da a otra, esto con el fin de que, en falta de la primera, la segunda pueda actuar en su nombre. Se trata de un Contrato de Mandato, donde un ciudadano puede encomendarle a otro la ejecución de negocios.
El Artículo 2156 del Código Civil define el poder como aquel que se otorga para que alguien sea representante en todos los negocios. Sin embargo, ese poder general puedes ampliarlo.
Esto significa que el Poder Amplio y General permite que el apoderado, esto es, a quién le es otorgado el poder, pueda tomar decisiones sobre los asuntos jurídicos o comerciales del poderdante. En el Poder General debe quedar constancia escrita de la ampliación de las atribuciones.
Un Poder puede otorgarlo cualquier ciudadano mayor de edad. Es un documento que puede ser de utilidad para quienes no puedan, por diferentes circunstancias, actuar o tomar decisiones con peso legal.
Una de las finalidades más importantes de crear un poder, es la de designar un suplente de manera personal. El objetivo es prever inconvenientes en caso de que el poderante se encuentre ausente o no pueda participar en algún proceso que lo requiera.
En el Artículo 74 del Código General del Proceso en Colombia, se aclaran los alcances y las pautas del Poder Amplio y General. El requerimiento principal es que presentes el poder ante un notario competente. Solo así podrá autenticarse y tener validez para los fines previstos.
El poder debe ser autenticado ante una notaría pública.
Si presentas la minuta o documento del poder sin errores, puede ser autenticado y entregado el mismo día. Entrará en vigor inmediatamente después de notariado.
La Autenticación del Poder tiene un valor de 2.380 pesos colombianos, lo referente a los derechos notariales.
Para personas en el extranjero, el Ministerio de Relaciones Exteriores en Colombia exige dos requisitos puntuales. La Documentación de Identidad vigente y un texto donde se detalle las pautas que deben estar escritas en el poder.
Toma en cuenta estos consejos para otorgar un poder:
Ante cualquier duda sobre el nombramiento de un apoderado y la realización de un poder, busca asesoría legal y profesional. Los expertos te orientarán antes de conceder un poder.