Los migrantes en tránsito que ingresan al territorio en condiciones desfavorables y no logran legalizar su permanencia no tienen acceso al Sistema General de Seguridad Social, pero pueden ingresar a urgencias en los centros de atención pública gracias a que en el país existen mecanismos legales que imponen la asistencia en el área de salud para este sector de la población.
Está establecido legalmente en una sentencia que determinó el derecho a la salud de los migrantes como una de las obligaciones mínimas del Estado colombiano, e incluyó de manera especial a los extranjeros con permanencia irregular, es la sentencia T 197 de 2019.
Son las IPS (Instituciones Prestadoras de Salud), entidades que prestan servicios en el área, tales como hospitales, clínicas, centros de salud, consultorios y cualquier otro organismo autorizado.
Tendrá derecho a recibir atención médica gratuita en el área de “urgencias”, mas no tendrá derecho a citas médicas, controles médicos, cirugías o tratamientos estéticos.
Las IPS están distribuidas en todo el país. Esta prestación no requiere contrato, ni orden previa, ni la presentación de algún documento. En caso de tenerlo debe ser presentado, pero no implicará un proceso de reporte con alguna entidad migratoria.
También podrá acceder a los servicios de salud el migrante irregular en los siguientes casos particulares:
Son los casos de síntomas clínicos fuertes tales como fiebre muy alta, intensos dolores abdominales, cefaleas y náuseas, amenaza de aborto, falso trabajo de parto antes de la semana 37 de gestación, eventos infecciosos y cólicos renales, entre otros.
Las enfermedades catastróficas son aquellas que deterioran la salud en forma rápida, aguda, e incluso pueden generar discapacidad o poner en riesgo la vida o la capacidad funcional de la persona. Normalmente requieren terapias y medicamentos costosos.
En el año 2022 la Corte estableció a través de una sentencia que, si de la atención inicial en urgencias del extranjero en situación migratoria irregular el médico llegaba a la conclusión de que debía incluir un tratamiento de enfermedad catastrófica, este se le debía proporcionar. Esto le garantiza la atención y cuidados al enfermo para la recuperación de su salud.
Es bueno que tengas en cuenta esta situación de enfermedades catastróficas para que sepas cómo aplicar la ley. Una mujer fue atendida en un Hospital de Tunja donde ingresó por urgencia y luego fue trasladada a cuidados intensivos. Luego de exámenes y análisis se le encontró un daño severo en los riñones (insuficiencia renal crónica) por lo que sus médicos consideraron necesaria la realización de hemodiálisis.
Pero el tratamiento no se lo suministraron porque el hospital estipuló que excedía los límites de una urgencia. La paciente acudió a instancias legales y luego la Corte decidió a su favor, ya que estaba en riesgo su vida. La sentencia es la T-300-22.
No puede realizar ninguna acción que le permita el acceso a mejores servicios, hasta tanto legalice su estatus migratorio en el país. Solo cuando tenga un documento de identificación debidamente acreditado, podrá afiliarse a una Empresa Promotora de Salud (EPS), la cual dispone de las IPS. Si su situación económica está deprimida, podrá realizarlo a través de un régimen contributivo o subsidiado.
Puedes ampliar esta información ingresando a este link.
Deberás tener vigente alguno de los siguientes documentos de identificación, según sea el caso:
Ciertamente puedes afiliarlo, con el certificado de nacido vivo o con el registro civil en la IPS en la que fue atendido el parto. Si el parto no fue atendido en un hospital, deberás acercarte a una IPS pública y solicitar la afiliación.
Si eres migrante irregular y tienes alguna urgencia de salud, las IPS están obligadas a atenderte, pero si necesitas realizarte algún chequeo o consulta deberás ingresar al Sistema General de Seguridad Social del país afiliándote a una EPS, para lo cual necesitarás legalizar tu situación migratoria.